La tasa de alcoholemia permitida ha sufrido cambios a lo largo de los años. En 1999, el límite máximo permitido se redujo de 0,8 g/l (gramos de alcohol por litro en sangre) o 0,4 mg/l (miligramos de alcohol por litro de aire espirado) a 0,5 g/l o 0,25 mg/l. Y en el año 2012, se planteó modificar la normativa y reducir la tasa de alcoholemia permitida para conducir a cero. Finalmente estos cambios no se llevaron a cabo y sigue vigente la normativa de 1999.
A continuación, haré un recordatorio de los límites de tolerancia permitidos en dicha materia según el tipo de conductor o vehículo que se lleva.
La tasa general permitida, como he mencionado anteriormente, es de 0,5 g/l o 0,25 mg/l. Ésta se aplica a todos aquellos conductores que tienen más de dos años de antigüedad para la conducción de bicicletas, ciclomotores, coches y furgonetas, es decir, para las licencias de tipo AM, A1, A2, A y B.
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